Normativa |
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Febrero
2012 |
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NOVEDADES
EN EL MERCADO DE CAMBIOS FRENTE A LA SITUACIÓN EXTERNA
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El año 2012 se inició con novedades en materia de normativa
cambiaria que predicen un movimiento importante en el sector externo. Ya durante el último bimestre del año pasado se establecieron restricciones para la compra de moneda extranjera a través de la Resolución General 3210 de la AFIP y de las Comunicaciones A-5239 y A-5245 que complementaron la medida adoptada. De tal manera, todos los residentes locales que quieren formar activos externos sin destino específico para atesoramiento (en el país o en el exterior) o para inversiones financieras (de portafolio, préstamos a no residentes, inversiones en el exterior) o donaciones deben obtener previamente la validación del ente recaudador para proceder a la compra de los billetes o divisas. La medida provocó un enfriamiento en la demanda de dólares ya que la AFIP determina la capacidad de compra del contribuyente en función de un algoritmo sobre datos propios y sistémicos. En algunos casos, por falta de capacidad contributiva, de flujo en pesos, o quizás ante la falta de mayores datos, se deniega el derecho al acceso al mercado de cambios. Paralelamente, las entidades financieras y cambiarias fueron informadas, por intermedio de un correo electrónico, que deben presentar diariamente una información con las compras y ventas proyectadas para los próximos 10 días hábiles por los clientes que pretenden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios por importes superiores a 500 mil dólares, bajo pena de no permitir dicho acceso a quienes no figuren en esa información. En otras palabras, se instauró un sistema de compra y liquidación diferida para operaciones importantes, con el agravante que algún organismo estatal puede intervenir en el interín para hacer dar marcha atrás a la operación. Inevitablemente los operadores que accedan por montos importantes deben obligatoriamente informar a la entidad con una antelación de dos semanas sus movimientos. En igual sentido, la AFIP dictó en enero una resolución general (3250), con vigencia a partir de febrero del corriente año, mediante la que implementa la Declaración Jurada Anticipada de Importación – DJAI (ver pág 4) que determina que los importadores, antes de la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar que concierte la compra al exterior, deberán informar al organismo para que éste le otorgue la validación respectiva. La AFIP comunicará a los organismos del Estado que adhieran al sistema la novedad informada a fin de que impongan las observaciones del caso. Como vemos, este trámite es otra puerta más que puede cerrarse en el acceso al mercado de cambios para la obtención de divisas. Estas medidas tienden a restringir la demanda de moneda extranjera en un momento donde el balance de pagos proyectado puede indicar inconvenientes para el cumplimiento de determinados servicios de la deuda. En efecto, el año 2012 presenta importantes vencimientos, sin perjuicio de la necesidad de pagar importaciones críticas, como las energéticas, que requerirán de divisas disponibles para hacer frente a los compromisos. Todo ello, en el marco de una fuerte sequía y una tendencia a la baja de los commodities cerealeros que presagian un deterioro en los ingresos externos futuros. Como una medida adicional en el intento de “hacer caja” en dólares, la Comunicación A-5265 determinó que todos los préstamos externos otorgados a residentes locales deben ser ingresados y liquidados dentro de los 30 días de su desembolso aún cuando hayan sido acreditados en cuentas del exterior. Hasta el presente, el Estado Nacional ha hecho uso de las reservas del Banco Central para honrar los compromisos externos. Sin embargo, a la situación descripta se añade el hecho que, según la información publicada al cierre del ejercicio económico, las reservas ascendían a $ 199.565 millones (Com. C-60250) mientras que la base monetaria era de $ 222.920 millones (Com. C-60270). Sin entrar en análisis sobre la calidad ni la disponibilidad de las reservas vemos que las mismas son solamente el 89,5% del circulante más las cuentas a la vista de las entidades financieras. Estos números y la situación descripta hacen presagiar que durante el corriente año continuará la actividad normativa en materia cambiaria. |
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