Normativa
 
Marzo 2012

MAS EXIGENCIAS DE CAPITAL PARA
LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Dr. Marcelo Luis Massip

 
  Con la emisión de la Com. A-5272, el Banco Central exige a las entidades financieras la constitución de capital mínimo por riesgo operacional.

De acuerdo con los lineamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea se deberá integrar una porción adicional de capital que cubra los eventos de riesgo operativo que podrían suceder en el transcurso de los negocios.

Tales eventos pueden ser errores en los sistemas, del personal, en las medidas de seguridad o cualquier otro suceso que implique una pérdida real o eventual para la entidad.

Esta regulación ha venido siendo estudiada por las autoridades monetarias desde hace largo tiempo. En su momento, se distribuyó un proyecto que preveía diversos procedimientos de cálculo, según el grado de control interno que tuviera la entidad.

Originalmente, existía un techo para la relación ya que no podía superar el 2% del total de activos de la entidad. Con la norma sancionada tal límite ha desaparecido.

En la norma finalmente aprobada este año, solamente se toma el criterio básico que consiste en calcular como exigencia el 15% de los ingresos netos anualizados, con algunos ajustes consistentes en la eliminación de los cargos, desafectaciones y recuperos por previsiones de incobrabilidad, resultados de participaciones en otras
sociedades, resultados extraordinarios o irregulares y resultados por ventas de Lebac y Nobac y de especies valuadas a costo más rendimiento.

Los documentos del Comité de Basilea otorgan a los reguladores nacionales la facultad de adaptar la relación técnica para contemplar las situaciones particulares de cada país, En nuestro caso, el BCRA no ejerció ese derecho y adoptó –como criterio único- el cálculo del porcentaje básico sobre los ingresos netos con las únicas excepciones mencionadas anteriormente.

La aplicación de la regulación tal como fue establecida perjudica en mayor medida a aquellas entidades que se han volcado a la financiación al consumo ya que tales operatorias suelen contener un mayor spread a efectos de soportar la incobrabilidad que se asume. Como los cargos por previsiones no son considerados en el cálculo quedan más expuestos quienes trabajan con mayor spread, entre ellos los que han colaborado en la intención de asistir a los consumidores.
Al momento de la emisión de la norma, fuentes de prensa informaron que, según el propio Banco Central, la aplicación de la mayor exigencia resultará en un aumento de 1,2 puntos del total de activos de riesgos. Este dato, que a simple vista parece escaso, representa –sin embargo- un alto porcentaje sobre el exceso de capital integrado.

El sistema financiero argentino se encuentra en la actualidad con sobreintegración de capitales mínimos. No obstante, los primeros cálculos suministrados por algunas entidades indican que la aplicación de esta regulación absorbe en buena medida ese exceso. Es de esperar que no provoque la necesidad de aumentar el capital por causa exclusiva de la norma que estamos comentando.

Paralelamente, la Com. A-5273 aumentó el margen de exceso de integración para la distribución de utilidades. Desde ahora, quienes pretendan distribuir dividendos deberán tener –como mínimo- el 175% de la exigencia de capitales mínimos integrada. La suba fue de 45 puntos porcentuales.

Como vemos, ese margen se aplica no solamente sobre la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, de tasa y de mercado sino también sobre la nueva exigencia por riesgo operacional. La medida tiende a evitar en la práctica el giro de dividendos hacia los accionistas del exterior o la distribución hacia accionistas locales que podrían, a criterio de algunas autoridades, aplicar tales fondos a la compra de moneda extranjera.

En las próximas semanas, con la aplicación concreta de las nuevas normas, observaremos si cumplen los objetivos perseguidos o será necesaria la adecuación de sus regulaciones.