|
Una espada para el financiamiento
del Estado
Con la sanción de la Ley 26.739 se reformó la carta orgánica del Banco
Central de la República Argentina y se modificaron algunos aspectos de
la ya muy suprimida ley de convertibilidad.
En este artículo haremos mención a los puntos más trascendentes de los
cambios implementados, dejando para el número siguiente el comentario de
otros contenidos de la reforma.
Cabe destacar que se ha modificado la misión del BCRA que no es más la
de preservar el valor de la moneda sino la estabilidad monetaria y
financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social. Ya
no tendrá como atribuciones para el logro de tal objetivo la regulación
de la cantidad de dinero y el dictado de normas monetarias, financieras
y cambiarias.
Este cambio obedece a la eliminación del requisito que las reservas
deben respaldar a la base monetaria. En tal sentido, el directorio de la
institución determinará el nivel de su composición en oro, divisas y
otros activos externos tomando en consideración la evolución de las
cuentas externas.
Ese nivel deberá permitir la ejecución de la política cambiaria
pudiéndose aplicar el excedente al pago de obligaciones contraídas con
organismos financieros internacionales siempre que su efecto monetario
resulte neutro. Desde ahora, también podrá aplicarse a la cancelación de
deuda externa oficial bilateral.
Esta herramienta permitirá al Estado hacer frente a los vencimientos de
la deuda pública sin necesidad de incrementar el déficit fiscal neto
consolidado.
Por otra parte, se amplía la capacidad de endeudamiento del gobierno
nacional al eliminarse el requisito que en todo momento los adelantos no
podían superar el 12% de la base monetaria más el 10% de los recursos
anuales percibidos, excepto para pagos a organismos multilaterales de
crédito. De tal manera, podrá superarse transitoriamente ese margen
cuando las necesidades de tesorería lo determinen.
A su vez, a partir de la sanción de la reforma se crea un límite
adicional equivalente al 10% de los recursos obtenidos por el gobierno
en los últimos 12 meses. Esta facultad excepcional podrá ejercerse
durante 18 meses consecutivos y deberá reembolsarse en igual lapso.
Como vemos, no solamente se utilizarán reservas para el pago de
obligaciones externas sino que el gobierno podrá financiarse con
recursos del Banco Central por montos que superan fácilmente el doble de
los actuales disponibles.
Un paso importante en materia de legislación bancaria lo constituye el
hecho de incorporar al sistema financiero a las cámaras compensadoras,
los sistemas de pagos, las cámaras de liquidación, las transportadoras
de caudales y las remesadoras de fondos junto con toda otra actividad
que guarde relación con el mercado financiero o cambiario. De esta
manera, se suman al ámbito jurisdiccional y de supervisión del BCRA.
Otra importantísima reforma la constituye el hecho que las entidades
financieras ya no podrán integrar sus encajes (efectivo mínimo) con el
efectivo guardado en sus cajas y tesoros, en tránsito o en
transportadoras de caudales.
Los importes exigidos -ya sea en pesos o en moneda extranjera- tendrán
que estar depositados exclusivamente en las cuentas correspondientes
abiertas en el Banco Central.
El impacto de esta medida será fuerte en aquellas entidades con
diversificación geográfica o mayor cantidad de sucursales y cajeros
automáticos ya
que al encaje técnico de liquidez necesario para el correcto
funcionamiento y capacidad de devolución de depósitos se le sumará el
encaje normativo a integrar en las cuentas mencionadas.
Adicionalmente, se establece la facultad de determinar encajes
diferenciales. Este instrumento ya fue utilizado en décadas pasadas
intentando beneficiar a las entidades que direccionen el crédito de
acuerdo con las pautas que establezcan las autoridades. En aquella
oportunidad el éxito de esa herramienta fue relativo.
También se eliminó la prohibición de constituir depósitos indisponibles
y otras inmovilizaciones. Una vez más queda abierta la posibilidad de
nacionalizar de facto los depósitos digitando la aplicación del crédito
a los destinos o los sujetos que se indiquen, sin perjuicio de habilitar
una nueva fuente de financiación estatal, esta vez con recursos
particulares.
En el próximo número continuaremos con el análisis del resto de las
reformas a la carta orgánica del ente rector de la actividad financiera
en nuestro país.
|