Normativa
 
Mayo 2012

MODIFICACIONES A LA CARTA ORGÁNICA DEL BCRA

Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

Un cambio profundo en el alcance y condiciones con las que el Banco Central ejercerá sus funciones durante los próximos años.

Dentro de las facultades que se agregan a la Carta Orgánica figura la de regular la cantidad de dinero junto con las tasas de interés y la orientación del crédito. De tal manera, queda habilitada la posibilidad de establecer franjas o límites como ha ocurrido en el pasado con las tasas regulada y no regulada, sin perjuicio de inducir a la asistencia de segmentos o sectores determinados a través de encajes diferenciales u otros instrumentos.

Se extiende la prohibición de ser director o síndico del ente rector a quienes desempeñen funciones en el sistema financiero, con la definición más amplia que contiene la reforma, ya que antes estaba limitado exclusivamente a quienes desempeñaban funciones en las entidades financieras.

También se incorporan como nuevas facultades desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional y proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia.

En las cuestiones de urgencia, que hasta el momento –según el art. 11- podían ser resueltas ad referéndum del directorio por el presidente, el vice y un director, el vicepresidente podrá ser reemplazado por otro director en caso de ausencia, impedimento o vacancia.

Ya no será obligatorio publicar el programa monetario y las variaciones proyectadas de dinero siendo reemplazados por los objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. A su vez, se elimina la causal de remoción por la inobservancia de esta publicación.

Se suprime el piso existente para la tasa de interés de las operaciones crediticias del Banco Central que no podía ser inferior al promedio de colocación de las reservas.

El presidente dirigirá a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFYC), órgano que quedará bajo su dependencia directa pudiendo operar en los mercados monetario y cambiario, facultad reservada hasta ahora al directorio.

La SEFYC ya no será un órgano desconcentrado dependiente presupuestariamente del BCRA sino que formará parte de la entidad como cualquier otra dependencia quedando conformada su administración por el superintendente y el vice quienes serán asistidos por los subgerentes generales quienes ya no forman parte institucionalmente de la administración sino en carácter de asistentes.

Ya no será más atribución del superintendente establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y el dictado de normas para la obtención de recursos en moneda extranjera por parte de tales entidades. Dicha facultad queda en manos del directorio.

En consecuencia, el superintendente deberá vigilar, y ya no establecer, el régimen informativo y contable de las entidades. Las sanciones a aplicar por infracciones a la Ley de Entidades Financieras (LEF) quedan sujetas a la posible avocación por parte del presidente, siendo solo impugnadas por las vías del art. 42 de esa disposición legal. También se elimina la facultad que disponía de nombrar, promover y separar al personal e instruir los sumarios correspondientes, reservándose el derecho de establecer las normas para la administración y gestión de la SEFYC.

La facultad de aplicar la LEF a personas no comprendidas en el sistema financiero queda reservada al directorio de la institución cuando antes era facultad del superintendente en consulta con el presidente.

La modernización del texto legislativo abarca la facultad del directorio de autorizar la apertura de sucursales extendiéndola a otras dependencias ya que tales categorías están normativamente establecidas. Se agrega que todos los proyectos de ampliación o fusión deben propender a la extensión de la cobertura geográfica, la atención de zonas con menor potencial económico y densidad poblacional y a la promoción del acceso universal de los usuarios a los servicios financieros.

Los estados contables del Banco Central deberán ser elaborados de acuerdo con normas generalmente aceptadas debiendo tener en cuenta su condición de autoridad monetaria. Esta distinción reemplaza a la anterior que obligaba a que las normas contables debían ser similares a las exigidas a las entidades financieras.

Estas modificaciones, junto con las principales comentadas en el número anterior, determinan un cambio profundo en el alcance y condiciones con las que el BCRA ejercerá sus funciones durante los próximos años. De su correcta implementación dependerá en buena medida el éxito de la actividad financiera y cambiaria y los resultados de la gestión del organismo.