|  | Nuevos cepos para pagos al exterior.Durante los últimos meses hemos 
          advertido cómo la normativa cambiaria fue incrementando las restricciones 
          al acceso para la compra de divisas y billetes.Desde los orígenes del Mercado Único y Libre de Cambios 
          (MULC) existió una diferenciación doctrinaria en el sentido 
          que la formación de activos externos podía tener destinos 
          específicos o simplemente utilizarse para inversiones (directas 
          o financieras) en el exterior o para atesoramiento.
 
 Los destinos específicos eran claramente señalados en 
          la normas incluyendo de manera taxativa- los pagos al exterior de importaciones 
          argentinas, la constitución de inversiones directas, las utilidades 
          y dividendos a beneficiarios no residentes y el pago de servicios de 
          capital e intereses de deudas financieras con el exterior sean por títulos, 
          préstamos financieros sindicados, préstamos financieros 
          otorgados por bancos, y otras deudas directas o garantizadas por agencias 
          oficiales de crédito, todos ellos del exterior.
 
 Los destinos no específicos eran aquellos que implicaban un ahorro 
          o una inversión en activos cuyo deudor o pagador era una persona, 
          un Estado o un organismo del exterior. Entre estos últimos estaban 
          incluidos con una limitación en los montos mensuales- las inversiones 
          inmobiliarias en el exterior, los préstamos otorgados a no residentes, 
          los aportes de inversiones directas en el exterior por parte de residentes, 
          las inversiones de portafolio en el exterior, otras inversiones en el 
          exterior de residentes, las donaciones y la compra de billetes y cheques 
          de viajero.
 
 Con el dictado de la Com. A-5236, en octubre del año pasado, 
          se reordenó la normativa relacionada con la formación 
          de activos externos compilándose en un solo cuerpo las disposiciones 
          comentadas.
 
 En tal sentido, se agruparon los destinos locales a aplicar para los 
          activos externos estableciéndose que se dará acceso al 
          mercado de cambios para la formación de activos externos con 
          destino a: a) la suscripción de títulos públicos 
          nacionales; b) a los gobiernos locales para su depósito en cuentas 
          en el país en el marco de las condiciones para los desembolsos 
          de préstamos de Organismos Internacionales; c) para proyectos 
          de inversión regulados en nuestro país; d) para su depósito 
          como garantía de cartas de crédito u otros avales para 
          el pago de importaciones; e) para refinanciar deudas vencidas e impagas 
          en condiciones más ventajosas; f) para rescates de cuotas-partes 
          de fondos comunes de inversión bajo determinadas condiciones; 
          y g) para la compra de billetes por parte de agentes bursátiles, 
          con el producido de la repatriación de inversiones de portafolio, 
          para su aplicación a la suscripción de valores emitidos 
          por no residentes.
 
 La norma comentada incluía la formación de activos externos 
          con y sin destino específico en el exterior, de acuerdo con lo 
          comentado más arriba.
 
 Casi al mismo tiempo de la emisión de esta Comunicación 
          se determinó el requisito de validación previa por parte 
          de AFIP para la formación de activos externos sin destino específico 
          (inversión y atesoramiento).
 
 Las disposiciones mencionadas sobre formación de activos externos 
          para su aplicación posterior a destinos específicos contenían 
          fecha de vencimiento la cual venía siendo prorrogada sucesivamente. 
          La última finalizaba el 27.02.2012.
 
 Ahora, con el dictado de la Comunicación A-5315 se reemplazó 
          por completo las normas sobre formación de activos externos para 
          destinos específicos técnicamente vencidas- por el permiso 
          a las empresas transportistas para la atención de gastos a incurrir 
          en el transporte internacional de cargas terrestres.
 
 En consecuencia, ha quedado explícitamente derogada la posibilidad 
          de adquirir y aplicar billetes o divisas al pago de importaciones, inversiones 
          directas, utilidades y endeudamientos con el exterior.
 
 La facilidad que se suprime constituía un reaseguro contra variaciones 
          en el tipo de cambio. Si bien al principio la ventana abarcaba un año, 
          luego el tiempo para su aplicación se redujo a 30 días. 
          Sin embargo, era un beneficio importante y la posibilidad de acceder 
          libremente al MULC, sin mayores restricciones de montos, para el pago 
          de las obligaciones descriptas.
 
 En síntesis, ya no existen en la práctica conceptos para 
          acceder al mercado de cambios sin autorización previa que no 
          sean para el pago de importaciones con registro aduanero o como anticipo 
          bajo la obligación de nacionalizarlas (despacharlas a plaza) 
          dentro de los 360 días. Siempre previa validación de la 
          Declaración Jurada de Anticipo de Importación (DJAI) por 
          parte de AFIP.
 
 En nuestra opinión, las restricciones impuestas han alcanzado 
          el límite máximo.
 
 Si queremos mantener un flujo razonable de fondos y bienes con el resto 
          del mundo se hace imperiosa la necesidad de morigerar estos impedimentos. 
          De lo contrario la asfixia ahogará nuestro comercio exterior 
          y la posibilidad de ingresar inversiones.
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