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Orígenes del organismo global antilavado.
En 1980, el Club de París, al
dar comienzo a una persistente actividad autorreguladora, del sistema
financiero y bancario internacional -cuya trascendencia fue in crescendo
a lo largo de los años-, dispuso la creación del Comité
sobre Regulaciones Bancarias y Prácticas Supervisoras, conocido
con el nombre de Comité de Basilea.
En el marco de su actividad, la creación de dicho Comité
constituyó una respuesta del Grupo de los Diez (G-10) a la preocupación
mundial por el lavado de dinero encomendándosele a sus integrantes
la elaboración de una declaración que sirviera de guía
para las instituciones bancarias, las que se enfrentaban a riesgos en
su reputación cada vez más severos por la importancia
de las sumas involucradas.
Es así como el 12 de diciembre de 1988 el Comité proyectó
y adoptó un acuerdo titulado Prevención del Uso Delictivo
del Sistema Financiero, más conocido como Declaración
de Principios del Comité de Basilea sobre el Lavado de Dinero.
Esta Declaración, orientada a determinar pautas de funcionamiento
para las instituciones, así como a atender el riesgo que podía
implicar la involuntaria de los bancos en la intermediación vinculada
con dinero de origen criminal.
En París, en julio de 1989 y en forma
contemporánea, dentro del marco de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el grupo de
los Siete países más industrializados del mundo (G-7)
en su XV Cumbre Económica, resuelve la creación del Grupo
de Acción Financiera (GAFI/FATF), un concierto de carácter
intergubernamental integrado por los países participantes dejando
abierta su incorpotración a otros Estados interesados.
Los líderes del Grupo de los Siete dieron
al GAFI el mandato de hacer un relevamiento y estudio de las medidas
de cooperación adoptadas hasta entonces en cada Estado miembro
a fin de prevenir la utilización del sistema bancario y financiero
por parte de las organizaciones delictivas, al tiempo que le encomendaron
efectuar recomendaciones sobre cómo mejorar la cooperación
internacional en la lucha contra el lavado de dinero. Este fue un punto
de partida sustancial y efectivo en la materialización del objetivo
buscado. El fenómeno sería abordado por los miembros del
G-7, más los ocho países luego adheridos y la Comisión
Europea.
En menos de un año, en abril de 1990 se presentó un informe
que contenía Cuarenta Recomendaciones tendientes a implementar
un sistema de prevención y control de delito de lavado de dinero.
Tal instrumento se convirtió en la columna vertebral de las políticas
propuestas por el organismo intergubernamental y madre de los ordenamientos
jurídicos internos de los Estados miembros en materia de lavado
de dinero.
Claro está que el dinamismo de este delito y el perfeccionamiento
por parte de las organizaciones criminales de los métodos empleados
para el blanqueo de los fondos de origen ilícito, movió
al GAFI a efectuar revisiones periódicas de las medidas propuestas
en las Cuarenta Recomendaciones, de suerte tal que se realizaron modificaciones
y actualizaciones en 1996 y 2003, complementadas por las nueve Recomendaciones
Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo, inspiradas
en el devastador ataque a las Torres Gemelas de Nueva York perpetrado
el 11 de septiembre de 2001.
Las Recomendaciones conforman un sistema de los principios de acción
en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar,
de conformidad con las legislaciones internas y sus diferentes marcos
constitucionales, como una forma de aunarse para la cooperación
internacional necesaria con miras a prevenir y combatir la actividad
de las organizaciones criminales.
El objetivo es la adopción colectiva de ciertos estándares
internacionales en la materia, al lado de un sistema de evaluaciones
mutuas establecido por esta organización intergubernamental.
Estas evaluaciones son conducidas por el GAFl y los grupos regionales
-en nuestro medio el GAFISUD-, con base en los llamados “criterios”
fijados por el propio organismo -veinticinco pautas de evaluación-
que se han establecido para analizar el grado de efectiva implementación
de las medidas sugeridas en los diversos países.
Las mentadas Recomendaciones como tales y como la propia palabra lo
indica, carecen de una ejecutividad específica y de una categoría
jurídica que califique a sus propuestas desde el punto de vista
normativo, pero su incidencia en el acceso al crédito internacional
-FMI, Banco Mundial y organismos internacionales de crédito-,
así como el riesgo que para los Estados miembros implica su eventual
categorización como plaza no cooperativa en el concierto de las
naciones, en virtud de las evaluaciones mencionadas, tiene una directa
vinculación con la importancia política de los países
que integran esta organización y con el sistema de poder globalizado.
Autor, conferencista, ex funcionario judicial, docente universitario y titular del estudio José L. Puricelli & Asoc.Abogados..
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