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Cómo utilizar
el beneficio para integrar menos capital regulatorio.
Con la emisión
de la Com. A-5369, el Banco Central modificó los lineamientos
para la determinación de los capitales mínimos de las
entidades financieras para adecuarlos a los criterios señalados
por el Comité de Supervisión Bancaria del Banco de Acuerdos
Internacionales, comúnmente conocidos como Basilea III.
La normativa prevé que en el caso en que la nueva exigencia determinada
para enero/13 fuese menor que la correspondiente a diciembre/12 según
los anteriores criterios, esa diferencia deberá aplicarse a destinos
específicos de acuerdo con el orden de prelación establecido.
Posteriormente, la Com. A-5403 aclaró la metodología a
utilizar para estas aplicaciones y el procedimiento para informarlas.
Al respecto, se señala que en el cálculo tanto de la exigencia
de los activos ponderados por riesgo (APR) como de la exigencia a integrar
en enero/2013 y la exigencia a integrar en los meses subsiguientes,
el riesgo operacional integrante de la fórmula de exigencia (partida
70300000) deberá ponderarse por el coeficiente de atenuación
que indica el cronograma respectivo para aquellas entidades de los grupos
B y C. De esta manera, el valor de las partidas 70900000, 71000000 y
71100000 deberán considerar tal coeficiente.
Se aclara que para el código de consolidación 9 la exigencia
por riesgo de crédito (partida 70100000) a tomar para el cálculo
de las partidas de exigencias indicadas en el párrafo anterior
serán las informadas en el mismo mes, aunque correspondan a datos
del período anterior.
La aplicación de la diferencia de exigencia a utilizar para morigerar
las financiaciones otorgadas en exceso a la obligación mínima
de la Línea de créditos para la inversión productiva
y las garantizadas con hipoteca sobre vivienda única, familiar
y permanente (Pto. 9, acápite iii) de la Com. A-5369 sólo
podrá utilizarse cuando se hubieran agotado la posibilidad de
aplicación para la disminución de las franquicias otorgadas
(partida 71200000) y para la compensación de la atenuación
de la exigencia por riesgo operacional (partida 71300000), esta última
en aquellas entidades pertenecientes a los grupos B o C.
De tal manera, como las aplicaciones deben usarse con su orden de prelación
estricto, la partida 71400000 (disminución de la exigencia por
créditos hipotecarios y excesos a la línea de inversión
productiva) sólo podrá utilizarse a partir de la aplicación
total –si corresponde- de las partidas 71200000 y 71300000, respectivamente.
En consecuencia, la partida 71300000 tampoco podrá utilizarse
si previamente no se aplicó toda la capacidad a la 71200000 en
caso de corresponder.
El valor de la partida 71400000 será (como máximo) el
equivalente a las exigencias de las partidas de exceso a la obligación
mínima de la Línea de créditos para la inversión
productiva (11700000) y financiaciones garantizadas con hipoteca sobre
vivienda única, familiar y permanente (12400000). En tal sentido,
se tomarán los importes informados en estas dos últimas
partidas multiplicados por sus respectivos ponderadores aplicándoseles
la tasa del 8% y luego el coeficiente Camel.
La exigencia así calculada sobre esas operaciones no podrá
superar el importe mínimo entre el remanente no utilizado en
febrero/2013 y la diferencia entre la exigencia del mes y la calculada
para integrar en enero/2013 en valor absoluto. Esta aplicación
(y la inclusión de la partida 71400000) procede solamente en
el caso en que la exigencia del mes fuese mayor a la integrada al 31.01.2013.
En otras palabras, si quedó un remanente sin aplicar de la disminución
de la exigencia a integrar en comparación con la integrada en
enero/13 (luego de haber agotado los destinos de franquicias y de riesgo
operacional, si corresponden) se habilita la posibilidad de beneficiarse
con la reducción de la exigencia de capital por las operaciones
otorgadas en exceso en la Línea de créditos para la inversión
productiva y en la de créditos hipotecarios para vivienda familiar,
única y permanente. Este beneficio será hasta agotar el
equivalente a aquel remanente no aplicado o el incremento de exigencia
calculado para el mes en comparación con la integración
a enero/2013, lo que fuese menor.
Esta medida tiende a evitar una baja en la integración de capital
mínimo, eliminando las franquicias y completando la obligación
existente por riesgo operacional en aquellas entidades que se beneficiaban
con una atenuación. Adicionalmente, para quienes declararon a
febrero/13 un remanente no aplicado constituye un incentivo para la
colocación de préstamos hipotecarios para la vivienda
y créditos para la inversión productiva. |