Normativa
 
Julio - Agosto 2013

CEDIN
REGLAMENTACION
PARA
SU OPERATORIA

Por: Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

Cómo emitir, verificar, aplicar y pagar los Certificados de Inversión Inmobiliaria en moneda extranjera.

La Com. A-5447 del Banco Central dio a conocer la reglamentación y operatoria de los Certificados de Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que se utilizarán para exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, de acuerdo con la Ley 26.860

Los certificados deben ser solicitados por quienes hayan blanqueado moneda extranjera (sujetos interesados) identificándose con los documentos de identidad y, de corresponder, demás documentación que acredite el carácter invocado.

Se suscriben con los fondos entregados a la entidad financiera en moneda extranjera quien los recibe por cuenta y orden del BCRA. La entidad comunicará los datos del certificado y del suscriptor al BCRA quien emite un número de transacción.

La entidad completa la fórmula preimpresa, excepto los datos del “beneficiario final” y entrega el certificado bajo recibo firmado. Pueden emitirse por valor de u$s 100 hasta u$s 100.000. Las fórmulas en blanco preimpresas son entregadas a las entidades, a su pedido, por el BCRA al día hábil siguiente a la solicitud.

Pueden transmitirse por endoso al dorso –sin condición alguna- indicando firma, aclaración, domicilio e identificación tributaria del endosante.

Los CEDIN todavía no aplicados pueden presentarse en cualquier entidad financiera para su verificación. Si de la revisión del cartular y chequeo de datos contra el BCRA surgieran inconsistencias o irregularidades la entidad retendrá el certificado labrando un acta e informando al Banco Central. Los certificados ya aplicados no serán sujetos a verificación.

Las entidades financieras verificarán la aplicación a los destinos previstos mediante el control de la documentación respaldatoria de la compra, construcción, refacción, ampliación o mejora de inmuebles, de acuerdo con lo señalado en la norma. Los certificados presentados para su aplicación no podrán ser por valores superiores a los indicados en los comprobantes presentados, certificados de obra o escrituras. Los CEDIN así controlados serán informados al BCRA y la entidad le colocará la leyenda “aplicado”.

Los CEDIN aplicados podrán continuar circulando por endoso o ser conservados por sus poseedores. El tenedor podrá presentarlos al cobro en cualquier entidad financiera quien completará los datos del beneficiario final y los enviará al BCRA quien emitirá un número de transacción a incorporar al certificado con la leyenda “pago”. La entidad abonará al beneficiario el importe del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

Los tenedores podrán solicitar el cambio del certificado por otros de menor denominación que sumen la cifra canjeada. Previamente se informará al BCRA los datos del CEDIN quien otorgará un nuevo número de transacción. La entidad emitirá los nuevos certificados siguiendo el procedimiento descripto para las suscripciones originales y retendrá el entregado al canje. Si el documento estuviere “aplicado” los nuevos certificados contendrán tal leyenda.

Los certificados retenidos, canjeados, anulados o pagados deberán entregarse al BCRA dentro de los 10 días hábiles, bajo nota firmada.

Los tenedores desposeídos podrán denunciar el extravío, sustracción o destrucción de los CEDIN según el procedimiento señalado en la norma que es similar al de los cheques en esa situación.

Los CEDIN retenidos y entregados al BCRA podrán ser pagados, sustituidos o su pago consignado judicialmente, de acuerdo con lo que oportunamente establezca el BCRA en cada caso.

No se podrán cobrar cargos ni comisiones ni recupero de gastos por las transacciones involucradas en esta operatoria estando los movimientos de fondos exentos del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

La entidades deben informar de inmediato al BCRA sobre cualquier medida precautoria que reciban sobre algún certificado.

Los CEDIN no tienen fecha de vencimiento ni devengarán interés. No será necesario que el interesado, titular, presentante, beneficiario o tenedor posea cuenta en la entidad para cursar la operatoria indicada pudiéndose presentar en cualquiera de ellas.

Los suscriptores originales recibirán por escrito de parte de la entidad financiera las recomendaciones señaladas.

Finalmente se aclara que serán de aplicación las disposiciones sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.