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Cómo emitir, verificar, aplicar
y pagar los Certificados de Inversión Inmobiliaria en moneda
extranjera.
La Com. A-5447 del Banco Central
dio a conocer la reglamentación y operatoria de los Certificados
de Inversión Inmobiliaria (CEDIN) que se utilizarán para
exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, de acuerdo con la Ley
26.860
Los certificados deben ser solicitados por quienes hayan blanqueado
moneda extranjera (sujetos interesados) identificándose con los
documentos de identidad y, de corresponder, demás documentación
que acredite el carácter invocado.
Se suscriben con los fondos entregados a la entidad financiera en moneda
extranjera quien los recibe por cuenta y orden del BCRA. La entidad
comunicará los datos del certificado y del suscriptor al BCRA
quien emite un número de transacción.
La entidad completa la fórmula preimpresa, excepto los datos
del “beneficiario final” y entrega el certificado bajo recibo
firmado. Pueden emitirse por valor de u$s 100 hasta u$s 100.000. Las
fórmulas en blanco preimpresas son entregadas a las entidades,
a su pedido, por el BCRA al día hábil siguiente a la solicitud.
Pueden transmitirse por endoso al dorso –sin condición
alguna- indicando firma, aclaración, domicilio e identificación
tributaria del endosante.
Los CEDIN todavía no aplicados pueden presentarse en cualquier
entidad financiera para su verificación. Si de la revisión
del cartular y chequeo de datos contra el BCRA surgieran inconsistencias
o irregularidades la entidad retendrá el certificado labrando
un acta e informando al Banco Central. Los certificados ya aplicados
no serán sujetos a verificación.
Las entidades financieras verificarán la aplicación a
los destinos previstos mediante el control de la documentación
respaldatoria de la compra, construcción, refacción, ampliación
o mejora de inmuebles, de acuerdo con lo señalado en la norma.
Los certificados presentados para su aplicación no podrán
ser por valores superiores a los indicados en los comprobantes presentados,
certificados de obra o escrituras. Los CEDIN así controlados
serán informados al BCRA y la entidad le colocará la leyenda
“aplicado”.
Los CEDIN aplicados podrán continuar circulando por endoso o
ser conservados por sus poseedores. El tenedor podrá presentarlos
al cobro en cualquier entidad financiera quien completará los
datos del beneficiario final y los enviará al BCRA quien emitirá
un número de transacción a incorporar al certificado con
la leyenda “pago”. La entidad abonará al beneficiario
el importe del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
Los tenedores podrán solicitar el cambio del certificado por
otros de menor denominación que sumen la cifra canjeada. Previamente
se informará al BCRA los datos del CEDIN quien otorgará
un nuevo número de transacción. La entidad emitirá
los nuevos certificados siguiendo el procedimiento descripto para las
suscripciones originales y retendrá el entregado al canje. Si
el documento estuviere “aplicado” los nuevos certificados
contendrán tal leyenda.
Los certificados retenidos, canjeados, anulados o pagados deberán
entregarse al BCRA dentro de los 10 días hábiles, bajo
nota firmada.
Los tenedores desposeídos podrán denunciar el extravío,
sustracción o destrucción de los CEDIN según el
procedimiento señalado en la norma que es similar al de los cheques
en esa situación.
Los CEDIN retenidos y entregados al BCRA podrán ser pagados,
sustituidos o su pago consignado judicialmente, de acuerdo con lo que
oportunamente establezca el BCRA en cada caso.
No se podrán cobrar cargos ni comisiones ni recupero de gastos
por las transacciones involucradas en esta operatoria estando los movimientos
de fondos exentos del impuesto a los débitos y créditos
bancarios.
La entidades deben informar de inmediato al BCRA sobre cualquier medida
precautoria que reciban sobre algún certificado.
Los CEDIN no tienen fecha de vencimiento ni devengarán interés.
No será necesario que el interesado, titular, presentante, beneficiario
o tenedor posea cuenta en la entidad para cursar la operatoria indicada
pudiéndose presentar en cualquiera de ellas.
Los suscriptores originales recibirán por escrito de parte de
la entidad financiera las recomendaciones señaladas.
Finalmente se aclara que serán de aplicación las disposiciones
sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo
y otras actividades ilícitas. |