|
En busca de mayores
precisiones para interpretar la opinión del auditor.
La C omunicación
A-5589 del BCRA modificó normas de auditoría externa correspondientes
a la realización de pruebas sustantivas y de planificación
de tareas incluyendo nuevas especificaciones en el dictamen del auditor.
Con relación a la planificación de tareas se aclara que
en aquellos aspectos no contemplados por las normas propias del Banco
Central regirán supletoriamente las disposiciones de la RT 34
de la FACPCE y sus eventuales modificaciones futuras.
En cuanto a las pruebas sustantivas se establece que además de
incluir a los 50 principales deudores de la entidad la revisión
alcanzará a una muestra de los restantes deudores indicando el
alcance y los criterios tomados para la selección.
Para universos atomizados se emplearán procedimientos estadísticos
sustentando el grado de confianza, error tolerable y error esperado
relacionando estos parámetros con la confianza que le merece
al auditor el nivel de control interno. El criterio de selección
deberá permitir que cualquier integrante del universo tenga las
mismas posibilidades de ser elegido para la muestra.
De tal manera se reemplazan los criterios de selección existentes
hasta ahora en función del saldo de deuda, porcentaje del endeudamiento
con relación al conjunto del sistema, discrepancias en la clasificación
o condición de vinculado
.
El cambio más importante es el contenido formal que debe contener
el informe del auditor externo, denominado ahora Informe del auditor
independiente. Como novedades sustanciales con relación al modelo
vigente se destacan:
- Quedará
aclarado en el informe que el directorio y la gerencia son los responsables
de la preparación y presentación de los estados contables
y que para ello han diseñado, implementado y mantienen el sistema
de control interno con tales objetivos.
- El auditor delimitará su responsabilidad a la emisión
de una opinión sobre los estados contables de acuerdo con normas
de auditoría del BCRA, señalando la realización
de procedimientos para obtener evidencias que respalden los importes
y la información proporcionada. Se indicará que las evidencias
son apropiadas y suficientes para sustentar la opinión profesional.
- La opinión con salvedades estará precedida de un párrafo
descriptivo bajo el título “Fundamentos de la opinión
con salvedades”. En el caso de limitaciones al alcance se deberá
indicar si las restricciones fueron impuestas por la entidad o si obedecen
a otras circunstancias.
- La opinión adversa estará precedida por un párrafo
bajo el título Fundamentos de la opinión adversa”
donde se explicitarán las razones que la justifican. De igual
manera se procederá en el caso de abstención de opinión
con un párrafo denominado “Fundamentos de la abstención
de opinar”.
- Cuando no se emita una opinión sin salvedades, el párrafo
de opinión se denominará “" Opinión
con salvedades", “" Opinión advres a o "“Abstención
de Opinion"”, según corresponda.
-Se agregará
un párrafo con el título "Párrafo de énfasis"
cuando:
a) exista incertidumbre sobre la empresa en marcha o los estados fueron
modificados luego de su aprobación original y emisión
del dictamen;
b) el auditor considere necesario llamar la atención del lector
por algún aspecto fundamental para su adecuada comprensión;
o
c) para remitir a la nota donde se cuantifican las diferencias de valuación
entre las normas contables profesionales y las del BCRA.
Debe aclararse que la nota de énfasis no modifica la opinión
principal señalada en el párrafo de opinión. Salvo
motivos que lo justifiquen, el auditor solamente se referirá
a las cifras correspondientes al período actual y no a la información
comparativa de períodos anteriores.
- El informe sobre períodos trimestrales, denominado “"
Informe de revisión limitada del auditor independiente"”
contendrá similares aspectos formales que los del cierre de ejercicio
con las aclaraciones correspondientes a ese tipo de verificaciones.
En la responsabilidad del auditor quedará aclarado que el alcance
de la revisión limitada es significativamente menor y que no
permite obtener un grado de seguridad de que se tomará conocimiento
de todos los temas significativos y, en consecuencia, no se expresa
una opinión.
En el régimen informativo de Publicación, se eliminan
los códigos de opinión del dictamen del auditor 3, 4 y
5 (salvedades determinadas e indeterminadas) quedando el código
2 para las salvedades en general. Para las revisiones limitadas para
períodos trimestrales quedarán los códigos 8, 9,
10 agregándose el 11 para las conclusiones sin salvedades, con
salvedades, conclusión adversa y abstención de conclusión,
respectivamente.
Finalmente, se incorpora una nueva nota para identificar y cuantificar
las diferencias de valuación significativas entre las normas
profesionales y las del BCRA.
Estas modificaciones rigen para los ejercicios iniciados a partir del
1 de julio de 2014.
|