Normativa
 
Mayo - Junio 2014

MODIFICACIONES EN NORMAS DE
AUDITORIA EXTERNA Y EN EL
DICTAMEN DEL AUDITOR.

Por Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

En busca de mayores precisiones para interpretar la opinión del auditor.

La C omunicación A-5589 del BCRA modificó normas de auditoría externa correspondientes a la realización de pruebas sustantivas y de planificación de tareas incluyendo nuevas especificaciones en el dictamen del auditor.

Con relación a la planificación de tareas se aclara que en aquellos aspectos no contemplados por las normas propias del Banco Central regirán supletoriamente las disposiciones de la RT 34 de la FACPCE y sus eventuales modificaciones futuras.

En cuanto a las pruebas sustantivas se establece que además de incluir a los 50 principales deudores de la entidad la revisión alcanzará a una muestra de los restantes deudores indicando el alcance y los criterios tomados para la selección.

Para universos atomizados se emplearán procedimientos estadísticos sustentando el grado de confianza, error tolerable y error esperado relacionando estos parámetros con la confianza que le merece al auditor el nivel de control interno. El criterio de selección deberá permitir que cualquier integrante del universo tenga las mismas posibilidades de ser elegido para la muestra.

De tal manera se reemplazan los criterios de selección existentes hasta ahora en función del saldo de deuda, porcentaje del endeudamiento con relación al conjunto del sistema, discrepancias en la clasificación o condición de vinculado
.
El cambio más importante es el contenido formal que debe contener el informe del auditor externo, denominado ahora Informe del auditor independiente. Como novedades sustanciales con relación al modelo vigente se destacan:

- Quedará aclarado en el informe que el directorio y la gerencia son los responsables de la preparación y presentación de los estados contables y que para ello han diseñado, implementado y mantienen el sistema de control interno con tales objetivos.

- El auditor delimitará su responsabilidad a la emisión de una opinión sobre los estados contables de acuerdo con normas de auditoría del BCRA, señalando la realización de procedimientos para obtener evidencias que respalden los importes y la información proporcionada. Se indicará que las evidencias son apropiadas y suficientes para sustentar la opinión profesional.

- La opinión con salvedades estará precedida de un párrafo descriptivo bajo el título “Fundamentos de la opinión con salvedades”. En el caso de limitaciones al alcance se deberá indicar si las restricciones fueron impuestas por la entidad o si obedecen a otras circunstancias.

- La opinión adversa estará precedida por un párrafo bajo el título Fundamentos de la opinión adversa” donde se explicitarán las razones que la justifican. De igual manera se procederá en el caso de abstención de opinión con un párrafo denominado “Fundamentos de la abstención de opinar”.

- Cuando no se emita una opinión sin salvedades, el párrafo de opinión se denominará “" Opinión con salvedades", “" Opinión advres a o "“Abstención de Opinion"”, según corresponda.

-Se agregará un párrafo con el título "Párrafo de énfasis" cuando:

a) exista incertidumbre sobre la empresa en marcha o los estados fueron modificados luego de su aprobación original y emisión del dictamen;

b) el auditor considere necesario llamar la atención del lector por algún aspecto fundamental para su adecuada comprensión; o

c) para remitir a la nota donde se cuantifican las diferencias de valuación entre las normas contables profesionales y las del BCRA.

Debe aclararse que la nota de énfasis no modifica la opinión principal señalada en el párrafo de opinión. Salvo motivos que lo justifiquen, el auditor solamente se referirá a las cifras correspondientes al período actual y no a la información comparativa de períodos anteriores.

- El informe sobre períodos trimestrales, denominado “" Informe de revisión limitada del auditor independiente"” contendrá similares aspectos formales que los del cierre de ejercicio con las aclaraciones correspondientes a ese tipo de verificaciones. En la responsabilidad del auditor quedará aclarado que el alcance de la revisión limitada es significativamente menor y que no permite obtener un grado de seguridad de que se tomará conocimiento de todos los temas significativos y, en consecuencia, no se expresa una opinión.

En el régimen informativo de Publicación, se eliminan los códigos de opinión del dictamen del auditor 3, 4 y 5 (salvedades determinadas e indeterminadas) quedando el código 2 para las salvedades en general. Para las revisiones limitadas para períodos trimestrales quedarán los códigos 8, 9, 10 agregándose el 11 para las conclusiones sin salvedades, con salvedades, conclusión adversa y abstención de conclusión, respectivamente.

Finalmente, se incorpora una nueva nota para identificar y cuantificar las diferencias de valuación significativas entre las normas profesionales y las del BCRA.

Estas modificaciones rigen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2014.