Adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las instrucciones de presentación del régimen informativo de Efectivo mínimo para adecuarlas a los cambios introducidos por la Com. A-7203. Se modifica la tabla de errores de validación para agregar los controles sobre las partidas incorporadas por la comunicación mencionada.
Someten a consulta, a través del procedimiento de Elaboración participativa de normas, un proyecto sobre Productos de inversión colectiva sostenibles y sustentables utilizando FCI y fideicomisos financieros que incluyan valores negociables con impacto ambiental, social y de gobernanza (ADG). Las opiniones y propuestas se recibirán por intermedio del sitio web de la CNV -según formulario que se adjunta- durante 15 días hábiles contados desde la última publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial.
Modifican el régimen informativo de Efectivo mínimo para incorporar las nuevas partidas sobre los promedios mensuales del período anterior de las financiaciones a Tasa subsidiada para empresas al 27% y al 33% de interés anual otorgadas a partir del 6.11.20, de acuerdo con lo establecido por la Com. A-7157. Se modifica el cálculo de la disminución de exigencia por tales financiaciones agregando tales partidas por los porcentajes admitidos (24% y 7%, respectivamente).
Distribuye la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado del Régimen disciplinario a cargo del BCRA para actualizar la tabla del valor de la unidad sancionatoria, según lo dispuesto por la Com. B-12113. Se aclara que la Com. B-12112 fue dejada sin efecto ya que se emitieron ambas con similar texto.
Reducen a 1 día el plazo de permanencia (parking) de los títulos para ser vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local ya se trate de comprados o recibidos por transferencia desde el exterior. Los títulos públicos de renta fija vendidos durante la semana calendario nominados y pagaderos en dólares no podrán superar en 100.000 nominales a los comprados durante igual período, considerando la suma de las subcuentas comitente donde sea titular o cotitular un mismo sujeto.
Establecen en $ 200.000 el valor de la unidad sancionatoria para todo el año 2021 a los fines de su aplicación en el Régimen disciplinario a cargo del BCRA.
Requerirá autorización previa del BCRA el acceso al mercado de cambios de determinados bienes finales antes de transcurridos 90 días desde el registro de ingreso aduanero y de determinados bienes denominados suntuarios (automóviles, embarcaciones, piedras preciosas, bebidas de alto valor, etc.) antes de transcurridos 365 días desde su registro de ingreso aduanero. La medida alcanza a la cancelación de líneas de crédito por parte de entidades financieras locales aplicadas al financiamiento de tales productos. Incluye a las mercaderías embarcadas desde el 7.1.21.
Crean el Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes donde suministrarán información aquellas personas indicadas por el BCRA a través de Comunicaciones C. Los envíos serán por intermedio del aplicativo correspondiente antes del 30.04.21. A partir del 1.5.21 se requerirá autorización previa para los accesos al mercado de cambios por egresos cuando la persona figure como No Inscripto en este Registro. La autorización previa no será necesaria para cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
Disponen que los usuarios de servicios financieros deberán recibir la información sobre los productos con fácil acceso y visibilidad. Las entidades deberán entregar -previo a su formalización- un resumen del contrato enfatizando las cláusulas más significativas. También deberán dar acceso, a través de internet, a los contratos, ofertas y promociones vigentes. El usuario tendrá la posibilidad de subsanar errores, dar la confirmación expresa (sin que se considere al silencio como aceptación) y asegurar que los términos sean guardados por el usuario de manera inalterable. La notificación de los cambios será clara y de fácil acceso. Los modelos de contratos de adhesión estarán disponibles en el sitio web de la entidad mediante un único hipervínculo desde su página principal. Habrá botón de arrepentimiento y botón de baja de manera destacada. Entrará en vigencia, a más tardar, a los 60 de la fecha de emisión de la presente circular.
El límite del 43% anual de tasa de interés para las financiaciones de tarjetas de crédito se aplicará hasta $ 200.000. Al excedente financiado se aplicará -como máximo- el 25% adicional de la tasa aplicada a los préstamos personales sin garantía real a clientes de la entidad, considerando las exclusiones previstas en ese cálculo por la normativa sobre Tasas de interés. Regirá desde las facturaciones de febrero/21 debiendo notificarse a los titulares de manera previa.
Permiten computar como defecto de aplicación admitido en la Línea de financiamiento para la inversión productiva Mipyme a las asistencias para capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y otros documentos -desembolsadas a partir del 16.10.2020- al 65% de su valor.
Amplían a 45 días corridos el plazo para acceder al mercado de cambios con anticipación para el pago de deudas financieras y títulos de deuda con registro en el país emitidos en moneda extranjera en el marco de una refinanciación de acuerdo con la Com. A-7133. Permiten constituir depósitos de garantía con los cobros de exportaciones para el pago de endeudamientos ingresados desde el 7.1.21 por el equivalente hasta el 125% de los servicios de los próximos 6 meses. Se aplicarán las normas de la Com. A-7123 a las emisiones de títulos desde esa fecha cuando la refinanciación extienda los plazos por 18 meses, como mínimo. Se considerará cumplido el requisito de liquidación en el mercado de las emisiones de refinanciación de títulos cuando los nuevos títulos tengan vencimientos no anteriores al 1.1.23.
Los regímenes informativos de Publicación y de Supervisión correspondientes a los cierres al 31 de diciembre de 2020 y la base de datos de eventos de Riesgo Operacional y el Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la misma fecha se presentarán a los 70 días corridos procediendo su vencimiento el 11.03.2021.
Adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas de Operadores de cambio para adecuarlo a las disposiciones dadas a conocer por la Com. A-7177 que permitió la reapertura de sucursales bajo determinadas condiciones. Se incorpora en el texto de Expansión de entidades financieras el plazo de 60 días corridos para enviar los datos requeridos por la Com. A-7182 sobre las agencias complementarias de servicios financieros que ya hubieran sido informadas al BCRA.
Se prorroga hasta el 31.3.21 el requerimiento de autorización previa para la cancelación de deudas por capital a acreedores del exterior vinculados. Se modifican las normas para pagos de importaciones destacándose la necesidad de autorización previa cuando los realizados a partir del 1.1.20 superen el millón de dólares elevándose la excepción hasta u$s 3 millones cuando se trata de importaciones de medicamentos o bienes relacionados con la atención médica. Se incrementa la capacidad de pago en el equivalente al 50% de los pagos anticipados por bienes de capital liquidados a partir del 4.1.21. Eliminan el requisito de conformidad previa para los pagos a vinculados por deudas vencidas con anterioridad al 31.8.19 superiores a u$s 2 millones. Se solicita autorización previa para acceder al mercado de cambios a los incluidos en la base de facturas apócrifas de AFIP, excluyéndose las cancelaciones de financiaciones a entidades financieras locales y los pagos de tarjetas de crédito por consumos en moneda extranjera.
EXTIENDEN
PLAZO DE PRESENTACION DE
ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros anuales y trimestrales de las emisoras, fideicomisos, FCI, Pymes CNV, agentes y demás entes que hacen oferta pública
correspondientes a períodos finalizados al 30 de noviembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2020 también podrán presentarse a los 90 y 70 días posteriores al cierre, respectivamente, tal como sucedió con los correspondientes a cierres ocurridos en fechas anteriores. Los plazos especiales se extienden para las emisoras de deuda a corto plazo y Pymes CNV Garantizadas a 78 y 140 días, respectivamente. En todos los casos, la presentación procederá a los 2 días hábiles siguientes a la aprobación de los estados financieros si ello ocurre antes del plazo de vencimiento.
Modifican los textos ordenados de Cajas de ahorro, cuenta sueldo y especiales, de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria y de Cuentas a la vista en cajas de crédito cooperativas para adecuarlos a los cambios introducidos por la Com. A-7153 que estableció las transferencias electrónicas inmediatas denominadas Transferencias 3.0.
Lanzan las Letras internas del BCRA orientadas al sector minero (LEMIN). Serán en pesos ajustables por el tipo de cambio de referencia a 180 días e intransferibles, renovables por decisión del suscriptor por otros 180 días. Los titulares podrán solicitar su rescate adelantado luego de 30 días desde su suscripción. Se adquirirán mediante una entidad financiera a través del sistema SIOPEL por cuenta de clientes inscriptos en el Registro fiscal de actividades mineras. Quedarán depositadas en la CRYL y su cancelación también procederá por intermedio del SIOPEL.
Duplica la emisión de la Com. A-7189. Fue derogada por Com. C-88836.
Modifican las instrucciones de presentación del régimen informativo Sociedades de garantía recíproca (SGR) y Fondos de garantía de carácter público (FGCP) para adecuarlo a las modificaciones establecidas por la Com. A-7181 que extendió hasta el 31.03.2021 la prórroga de 60 días sobre los plazos de mora de los deudores en situación 1, 2 y 3 y la suspensión de la reclasificación obligatoria. Se actualizan las instrucciones, la mención en el diseño de registro y el error de validación correspondiente.
MODIFICAN
INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN
DEL R.I. PROVEEDORES NO
FINANCIEROS DE CRÉDITO0
Modifican las instrucciones de presentación del régimen informativo Proveedores no financieros de crédito para adecuarlo a las modificaciones establecidas por la Com. A-7181 que extendió hasta el 31.03.2021 la prórroga de 60 días sobre los plazos de mora de los deudores en situación 1, 2 y 3 y la suspensión de la reclasificación obligatoria. Se actualizan las instrucciones, la mención en el diseño de registro y los errores de validación correspondientes.
MODIFICAN INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN DEL R.I. FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Modifican las instrucciones de presentación del régimen informativo Fideicomisos financieros para adecuarlo a las modificaciones establecidas por la Com. A-7181 que extendió hasta el 31.03.2021 la prórroga de 60 días sobre los plazos de mora de los deudores en situación 1, 2 y 3 y la suspensión de la reclasificación obligatoria. Se actualizan las instrucciones, la mención en el diseño de registro y los errores de validación correspondientes.
MODIFICAN INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN DEL R.I. DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO
Modifican
las instrucciones de presentación del
régimen informativo Deudores del
Sistema Financiero (DSF) para
adecuarlo a las modificaciones
establecidas por la Com. A-7181 que
extendió hasta el 31.03.2021 la
prórroga de 60 días sobre los plazos
de mora de los deudores en situación
1, 2 y 3 y la suspensión de la
reclasificación obligatoria. Se
actualizan las instrucciones, la
mención en el diseño de registro y los
errores de validación
correspondientes.
Prorrogan hasta el 31.08.2021 el plazo para que las entidades financieras reciban en canje o depósito billetes de $ 5. El plazo para presentarlos al BCRA se extiende hasta el 31.12.2021. Desde el día siguiente quedarán desmonetizados.
ACTUALIZAN
TEXTO DE NORMAS SOBRE
SERVICIOS FINANCIEROS EN EL
MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA
Adjuntan
la hoja que corresponde reemplazar en
el texto ordenado de las normas sobre
Servicios financieros en el marco de
la emergencia sanitaria para
incorporar la referencia a las
asistencias otorgadas según Decisión
Administrativa 2181/20.
MODIFICAN
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS AL PLAN DE
CUENTAS
Modifican en las Disposiciones complementarias al Plan de cuentas el listado de NIIF aprobadas con motivo de la adopción de las nuevas versiones de alguna de estas normas que entrarán en vigencia para los ejercicios iniciados el 1.1.2020, de acuerdo con las Circulares de Adopción 15 y 16 de la FACPCE. Aquellas cuya entrada en vigencia proceda después del 31.12.20 se considerarán en el próximo ejercicio económico. Se aclara que las nuevas disposiciones no modifican el plan de cuentas ni el régimen informativo.
SUSPENDEN
TRANSITORIAMENTE LA
PERCEPCION DE TASA DE
FISCALIZACION 2021
Suspenden transitoriamente hasta el 30.04.2021 la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021 cuyo pago vencía en enero/21. La medida no alcanza a las tasas de años anteriores que se encuentren en mora.