Legislación
Enero 2012
Revista NOPReview - Enero 2012

¿DINERO NEGRO O DINERO SUCIO?

Dr. José Luis Puricelli

 
  La cuestión tributaria no puede erigirse en delito precedente a los fines de lavado de dinero.

Para la nueva Ley 26.683, el lavado de dinero supone la existencia de un ilícito precedente. Al haber establecido el término ilícito en lugar de delito que acuñaba el texto anterior, se superarán cuestiones de prueba. La ley crea un tipo penal autónomo.

Es necesario diferenciar conceptualmente, entonces, el dinero no declarado (negro) del dinero producto del lavado (sucio). Este último es el que se lava; lo que se lava es lo sucio.

Desde nuestro punto de vista hay una enorme distancia entre el dinero no declarado y el proveniente de delitos graves. Entendemos que la redacción de la ley no es feliz al incluir los delitos tributarios dentro de los ilícitos precedentes que reclama el lavado. Ello porque no todo dinero negro es sucio, sino solo aquél que se ha obtenido con motivo de actos ilícitos.

Conceptualmente, el dinero negro es el que cuyo titular mantuvo o mantiene al margen de los controles del poder fiscal, incumpliendo sus deberes de tributación. Pero ese dinero no necesariamente tiene origen delictivo; es más, puede provenir normal y lícitamente de la fuente principal de ingresos del contribuyente o de otra labor accidental, pero no delictiva. Veamos un ejemplo, cuando un particular o empresa se considera comprendido dentro de un régimen de exención impositiva que la ley privilegia y procede en tal sentido. Si el Fisco lo cuestiona, comienza un proceso específico previsto por la ley en tal caso, para que cumplidas las instancias administrativas y judiciales, se dilucide. Pero la cuestión tributaria no puede erigirse en delito precedente a los fines de lavado de dinero.
El dinero sucio tiene un nacimiento ilegal y puede servirse del lavado para ingresar al mercado con apariencia de licitud. Todas las organizaciones terroristas se financian y lo han hecho así a través de la historia, con dinero sucio; de ahí que el GAFI supone iuris et de iure que el dinero del terrorismo es objeto de lavado (40 recomendaciones y las 9 especiales agregadas).

La evasión fiscal de un lado y el lavado de dinero del otro preservan distintos bienes y tienen -y deben seguir teniendo- tratamiento distinto porque de otro modo, se confunden institutos de orden represivo con el consiguiente deterioro institucional e inseguridad jurídica, todo en perjuicio de los administrados.

Procesalmente ambas figuras tienen tratamiento diferente. Es más, los delitos tributarios tienen un régimen penal especifico lo que les brinda una protección penal particular (Ley 24.769), incluso con sus figuras agravantes, severamente sancionadas.

Si la ley 26.683 que estamos tratando, fraguó su pensamiento en los estándares internacionales (40 recomendaciones y 9 especiales) es preciso—como se ha hecho en otros casos— recoger sus principios como fuente inspiradora, además de marco de cumplimiento. Así, adaptar el derecho interno a aquellas pautas significa no solo acatarlas sino analizar sus términos. Por tanto, y esto debe quedar bien expuesto, ninguna de las 49 recomendaciones del GAFI introduce en forma expresa que el delito fiscal es una tipificación del blanqueo de capitales. Esto no es cuestión baladí, es fundacional.

Dentro de las mencionadas Recomendaciones del GAFI, los delitos precedentes son: participación en una organización criminal o grupo mafioso; terrorismo —incluyendo el denominado terrorismo financiero—; el tráfico humano y contrabando de inmigrantes; explotación sexual de menores; tráfico ilícito de narcóticos; tráfico ilícito de armas; corrupción (no en la terminología clásica sino en la de delitos de funcionarios públicos); falsificación de moneda; crimen medioambiental; contrabando; extorsión; piratería; manipulación de mercados e información privilegiada.

Hace escasos dos años se sancionó la ley 26.476 (blanqueo de capitales) en donde quedó claro que el delito tributario no debe considerarse como previo para la tipificación del lavado de dinero. ¿O acaso aquella amnistía incluyó a los lavadores?.