Normativa
 
Junio 2012

RESTRICCIONES A LA FORMACIÓN
DE ACTIVOS EXTERNOS

Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

Nuevos cepos para pagos al exterior.

Durante los últimos meses hemos advertido cómo la normativa cambiaria fue incrementando las restricciones al acceso para la compra de divisas y billetes.
Desde los orígenes del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) existió una diferenciación doctrinaria en el sentido que la formación de activos externos podía tener destinos específicos o simplemente utilizarse para inversiones (directas o financieras) en el exterior o para atesoramiento.

Los destinos específicos eran claramente señalados en la normas incluyendo de manera taxativa- los pagos al exterior de importaciones argentinas, la constitución de inversiones directas, las utilidades y dividendos a beneficiarios no residentes y el pago de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior sean por títulos, préstamos financieros sindicados, préstamos financieros otorgados por bancos, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito, todos ellos del exterior.

Los destinos no específicos eran aquellos que implicaban un ahorro o una inversión en activos cuyo deudor o pagador era una persona, un Estado o un organismo del exterior. Entre estos últimos estaban incluidos con una limitación en los montos mensuales- las inversiones inmobiliarias en el exterior, los préstamos otorgados a no residentes, los aportes de inversiones directas en el exterior por parte de residentes, las inversiones de portafolio en el exterior, otras inversiones en el exterior de residentes, las donaciones y la compra de billetes y cheques de viajero.

Con el dictado de la Com. A-5236, en octubre del año pasado, se reordenó la normativa relacionada con la formación de activos externos compilándose en un solo cuerpo las disposiciones comentadas.

En tal sentido, se agruparon los destinos locales a aplicar para los activos externos estableciéndose que se dará acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos con destino a: a) la suscripción de títulos públicos nacionales; b) a los gobiernos locales para su depósito en cuentas en el país en el marco de las condiciones para los desembolsos de préstamos de Organismos Internacionales; c) para proyectos de inversión regulados en nuestro país; d) para su depósito como garantía de cartas de crédito u otros avales para el pago de importaciones; e) para refinanciar deudas vencidas e impagas en condiciones más ventajosas; f) para rescates de cuotas-partes de fondos comunes de inversión bajo determinadas condiciones; y g) para la compra de billetes por parte de agentes bursátiles, con el producido de la repatriación de inversiones de portafolio, para su aplicación a la suscripción de valores emitidos por no residentes.

La norma comentada incluía la formación de activos externos con y sin destino específico en el exterior, de acuerdo con lo comentado más arriba.

Casi al mismo tiempo de la emisión de esta Comunicación se determinó el requisito de validación previa por parte de AFIP para la formación de activos externos sin destino específico (inversión y atesoramiento).

Las disposiciones mencionadas sobre formación de activos externos para su aplicación posterior a destinos específicos contenían fecha de vencimiento la cual venía siendo prorrogada sucesivamente. La última finalizaba el 27.02.2012.

Ahora, con el dictado de la Comunicación A-5315 se reemplazó por completo las normas sobre formación de activos externos para destinos específicos técnicamente vencidas- por el permiso a las empresas transportistas para la atención de gastos a incurrir en el transporte internacional de cargas terrestres.

En consecuencia, ha quedado explícitamente derogada la posibilidad de adquirir y aplicar billetes o divisas al pago de importaciones, inversiones directas, utilidades y endeudamientos con el exterior.

La facilidad que se suprime constituía un reaseguro contra variaciones en el tipo de cambio. Si bien al principio la ventana abarcaba un año, luego el tiempo para su aplicación se redujo a 30 días. Sin embargo, era un beneficio importante y la posibilidad de acceder libremente al MULC, sin mayores restricciones de montos, para el pago de las obligaciones descriptas.

En síntesis, ya no existen en la práctica conceptos para acceder al mercado de cambios sin autorización previa que no sean para el pago de importaciones con registro aduanero o como anticipo bajo la obligación de nacionalizarlas (despacharlas a plaza) dentro de los 360 días. Siempre previa validación de la Declaración Jurada de Anticipo de Importación (DJAI) por parte de AFIP.

En nuestra opinión, las restricciones impuestas han alcanzado el límite máximo.

Si queremos mantener un flujo razonable de fondos y bienes con el resto del mundo se hace imperiosa la necesidad de morigerar estos impedimentos. De lo contrario la asfixia ahogará nuestro comercio exterior y la posibilidad de ingresar inversiones.