Legislación
 
Junio 2012

DEL CLUB DE PARIS AL GAFI

Dr. José Luis Puricelli
Abogado Especializado en Derecho Penal

 
 

Orígenes del organismo global antilavado.

En 1980, el Club de París, al dar comienzo a una persistente actividad autorreguladora, del sistema financiero y bancario internacional -cuya trascendencia fue in crescendo a lo largo de los años-, dispuso la creación del Comité sobre Regulaciones Bancarias y Prácticas Supervisoras, conocido con el nombre de Comité de Basilea.

En el marco de su actividad, la creación de dicho Comité constituyó una respuesta del Grupo de los Diez (G-10) a la preocupación mundial por el lavado de dinero encomendándosele a sus integrantes la elaboración de una declaración que sirviera de guía para las instituciones bancarias, las que se enfrentaban a riesgos en su reputación cada vez más severos por la importancia de las sumas involucradas.

Es así como el 12 de diciembre de 1988 el Comité proyectó y adoptó un acuerdo titulado Prevención del Uso Delictivo del Sistema Financiero, más conocido como Declaración de Principios del Comité de Basilea sobre el Lavado de Dinero. Esta Declaración, orientada a determinar pautas de funcionamiento para las instituciones, así como a atender el riesgo que podía implicar la involuntaria de los bancos en la intermediación vinculada con dinero de origen criminal.

En París, en julio de 1989 y en forma contemporánea, dentro del marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el grupo de los Siete países más industrializados del mundo (G-7) en su XV Cumbre Económica, resuelve la creación del Grupo de Acción Financiera (GAFI/FATF), un concierto de carácter intergubernamental integrado por los países participantes dejando abierta su incorpotración a otros Estados interesados.

Los líderes del Grupo de los Siete dieron al GAFI el mandato de hacer un relevamiento y estudio de las medidas de cooperación adoptadas hasta entonces en cada Estado miembro a fin de prevenir la utilización del sistema bancario y financiero por parte de las organizaciones delictivas, al tiempo que le encomendaron efectuar recomendaciones sobre cómo mejorar la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de dinero. Este fue un punto de partida sustancial y efectivo en la materialización del objetivo buscado. El fenómeno sería abordado por los miembros del G-7, más los ocho países luego adheridos y la Comisión Europea.

En menos de un año, en abril de 1990 se presentó un informe que contenía Cuarenta Recomendaciones tendientes a implementar un sistema de prevención y control de delito de lavado de dinero.

Tal instrumento se convirtió en la columna vertebral de las políticas propuestas por el organismo intergubernamental y madre de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros en materia de lavado de dinero.

Claro está que el dinamismo de este delito y el perfeccionamiento por parte de las organizaciones criminales de los métodos empleados para el blanqueo de los fondos de origen ilícito, movió al GAFI a efectuar revisiones periódicas de las medidas propuestas en las Cuarenta Recomendaciones, de suerte tal que se realizaron modificaciones y actualizaciones en 1996 y 2003, complementadas por las nueve Recomendaciones Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo, inspiradas en el devastador ataque a las Torres Gemelas de Nueva York perpetrado el 11 de septiembre de 2001.

Las Recomendaciones conforman un sistema de los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de conformidad con las legislaciones internas y sus diferentes marcos constitucionales, como una forma de aunarse para la cooperación internacional necesaria con miras a prevenir y combatir la actividad de las organizaciones criminales.

El objetivo es la adopción colectiva de ciertos estándares internacionales en la materia, al lado de un sistema de evaluaciones mutuas establecido por esta organización intergubernamental.

Estas evaluaciones son conducidas por el GAFl y los grupos regionales -en nuestro medio el GAFISUD-, con base en los llamados “criterios” fijados por el propio organismo -veinticinco pautas de evaluación- que se han establecido para analizar el grado de efectiva implementación de las medidas sugeridas en los diversos países.

Las mentadas Recomendaciones como tales y como la propia palabra lo indica, carecen de una ejecutividad específica y de una categoría jurídica que califique a sus propuestas desde el punto de vista normativo, pero su incidencia en el acceso al crédito internacional -FMI, Banco Mundial y organismos internacionales de crédito-, así como el riesgo que para los Estados miembros implica su eventual categorización como plaza no cooperativa en el concierto de las naciones, en virtud de las evaluaciones mencionadas, tiene una directa vinculación con la importancia política de los países que integran esta organización y con el sistema de poder globalizado.

Autor, conferencista, ex funcionario judicial, docente universitario y titular del estudio José L. Puricelli & Asoc.Abogados..