Normativa
 
Diciembre 2012

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN INFORMATIVO DE DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO


Por: Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

Las personas jurídicas informarán operación por operación.

A partir de enero de 2013, con el dictado de la Comunicación A 5367, el Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero sufrirá una importante modificación.

Desde su origen, este régimen ha consistido en informar la deuda de cada cliente discriminándola por tipo de asistencia. De ahora en adelante, habrá que informar para cada persona jurídica del sector público no financiero y del sector privado no financiero- discriminadamente cada operación crediticia desembolsada desde el 1.1.2013.

La información abarcará a la totalidad de las financiaciones otorgadas a partir del próximo año discriminadaspor tipo, incluyendo a cada cuenta corriente en el caso de los adelantos y únicamente a la persona jurídica titular en el caso de tarjetas de crédito.

En concordancia con el estilo informativo adoptado para el régimen de Línea de Créditos para la Inversión Productiva, se han elegido una batería de datos sobre cada asistencia a efectos de poder realizar un monitoreo de las mismas.

Estos datos, no solamente incluyen a los correspondientes al estado actual de la deuda sino que contienen información sobre las características del otorgamiento.

En tal sentido, se informará la identificación de la operación (mediante un número único e irrepetible), el código postal de la casa de la entidad originante, la moneda de la deuda, la fecha de origen, el monto original y el saldo de deuda discriminado por tipo de garantía (preferida A, preferida B o sin garantía).

En el caso de deudores en cartera irregular (calificados en situación 3 y 4) corresponderá informar la deuda vencida.

Otros datos integrantes del registro serán el plazo original, el tipo de tasa de interés (adelantada, vencida, etc.), la frecuencia de actualización de la tasa, la tasa nominal anual (excepto para adelantos y tarjetas de crédito donde se informará la efectiva mensual promedio ponderada), el costo financiero total, el sistema de amortización (francés, alemán, de pago íntegro, etc.) y su frecuencia y el destino de los fondos.

En caso de corresponder, se informará la fecha del primer vencimiento impago y de la interrupción del devengamiento.

De igual manera que lo que sucede en el régimen informativo de la línea de créditos para la inversión productiva, también se informará la apertura de los desembolsos en las cuatro principales ubicaciones geográficas.

Adicionalmente, se informará si la asistencia está alcanzada por tratamientos legales o normativos diferenciales y si ha sido otorgada bajo estas condiciones preferenciales a micro, pequeñas o medianas empresas.

Aún faltan conocer detalles más precisos de la implementación del régimen informativo a través de la norma de presentación que, seguramente, será emitida por intermedio de una circular RUNOR. Allí se definirán el o los diseños de registro y los cruces y validaciones correspondientes a la nueva información
que se incorpora.

Tal como ha venido trabajando el Banco Central en este aspecto, es de esperar que en el futuro, esta nueva información sea implementada para la totalidad de la cartera deudores. En ese momento, también incluirá a las personas físicas.

En nuestra opinión, la reforma es mucho más importante que una extensión de la información a presentar.

De esta manera, la central de deudores del sistema financiero se construirá no con el inventario de los clientes de cada entidad sino con el flujo de financiaciones otorgadas.

Es importante que las entidades financieras alcanzadas por estas modificaciones tengan implementado los aplicativos necesarios para reunir la información que se requiere y poder editar adecuadamente los diseños de registros que exige el régimen informativo. Esta información deberá ser consistente entre sí, coincidiendo entre la deuda del cliente informada y el total de cada una de las financiaciones discriminadas.

Como dato adicional, cabe agregar que se incorpora para todos los deudores del régimen, tanto personas físicas como jurídicas, como nuevo tipo de operación los préstamos para prefinanciación y financiación de exportaciones.