Normativa
 
Marzo - Abril 2013

APLICACION DE LA DISMINUCIÓN DE LA EXIGENCIA DE CAPITALES MINIMOS

Por: Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

Cómo utilizar el beneficio para integrar menos capital regulatorio.

Con la emisión de la Com. A-5369, el Banco Central modificó los lineamientos para la determinación de los capitales mínimos de las entidades financieras para adecuarlos a los criterios señalados por el Comité de Supervisión Bancaria del Banco de Acuerdos Internacionales, comúnmente conocidos como Basilea III.

La normativa prevé que en el caso en que la nueva exigencia determinada para enero/13 fuese menor que la correspondiente a diciembre/12 según los anteriores criterios, esa diferencia deberá aplicarse a destinos específicos de acuerdo con el orden de prelación establecido. Posteriormente, la Com. A-5403 aclaró la metodología a utilizar para estas aplicaciones y el procedimiento para informarlas.

Al respecto, se señala que en el cálculo tanto de la exigencia de los activos ponderados por riesgo (APR) como de la exigencia a integrar en enero/2013 y la exigencia a integrar en los meses subsiguientes, el riesgo operacional integrante de la fórmula de exigencia (partida 70300000) deberá ponderarse por el coeficiente de atenuación que indica el cronograma respectivo para aquellas entidades de los grupos B y C. De esta manera, el valor de las partidas 70900000, 71000000 y 71100000 deberán considerar tal coeficiente.

Se aclara que para el código de consolidación 9 la exigencia por riesgo de crédito (partida 70100000) a tomar para el cálculo de las partidas de exigencias indicadas en el párrafo anterior serán las informadas en el mismo mes, aunque correspondan a datos del período anterior.

La aplicación de la diferencia de exigencia a utilizar para morigerar las financiaciones otorgadas en exceso a la obligación mínima de la Línea de créditos para la inversión productiva y las garantizadas con hipoteca sobre vivienda única, familiar y permanente (Pto. 9, acápite iii) de la Com. A-5369 sólo podrá utilizarse cuando se hubieran agotado la posibilidad de aplicación para la disminución de las franquicias otorgadas (partida 71200000) y para la compensación de la atenuación de la exigencia por riesgo operacional (partida 71300000), esta última en aquellas entidades pertenecientes a los grupos B o C.

De tal manera, como las aplicaciones deben usarse con su orden de prelación estricto, la partida 71400000 (disminución de la exigencia por créditos hipotecarios y excesos a la línea de inversión productiva) sólo podrá utilizarse a partir de la aplicación total –si corresponde- de las partidas 71200000 y 71300000, respectivamente. En consecuencia, la partida 71300000 tampoco podrá utilizarse si previamente no se aplicó toda la capacidad a la 71200000 en caso de corresponder.

El valor de la partida 71400000 será (como máximo) el equivalente a las exigencias de las partidas de exceso a la obligación mínima de la Línea de créditos para la inversión productiva (11700000) y financiaciones garantizadas con hipoteca sobre vivienda única, familiar y permanente (12400000). En tal sentido, se tomarán los importes informados en estas dos últimas partidas multiplicados por sus respectivos ponderadores aplicándoseles la tasa del 8% y luego el coeficiente Camel.

La exigencia así calculada sobre esas operaciones no podrá superar el importe mínimo entre el remanente no utilizado en febrero/2013 y la diferencia entre la exigencia del mes y la calculada para integrar en enero/2013 en valor absoluto. Esta aplicación (y la inclusión de la partida 71400000) procede solamente en el caso en que la exigencia del mes fuese mayor a la integrada al 31.01.2013.

En otras palabras, si quedó un remanente sin aplicar de la disminución de la exigencia a integrar en comparación con la integrada en enero/13 (luego de haber agotado los destinos de franquicias y de riesgo operacional, si corresponden) se habilita la posibilidad de beneficiarse con la reducción de la exigencia de capital por las operaciones otorgadas en exceso en la Línea de créditos para la inversión productiva y en la de créditos hipotecarios para vivienda familiar, única y permanente. Este beneficio será hasta agotar el equivalente a aquel remanente no aplicado o el incremento de exigencia calculado para el mes en comparación con la integración a enero/2013, lo que fuese menor.

Esta medida tiende a evitar una baja en la integración de capital mínimo, eliminando las franquicias y completando la obligación existente por riesgo operacional en aquellas entidades que se beneficiaban con una atenuación. Adicionalmente, para quienes declararon a febrero/13 un remanente no aplicado constituye un incentivo para la colocación de préstamos hipotecarios para la vivienda y créditos para la inversión productiva.