Normativa
 
Mayo - Junio 2013

LINEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA - CUPO 2013.

Por: Dr. Marcelo Luis Massip
Director de NOP

 
 

Efectos de las nuevas disposiciones normativas.

A principios de este año, la Com. “A” 5380 del Banco Central estableció un nuevo cupo para el otorgamiento de financiaciones de la Línea de créditos para la inversión productiva a realizar durante el año 2013.
Los requisitos siguieron los lineamientos del anterior esquema vigente para el año 2012. La diferencia consiste en que la tasa no podrá superar el 15,25% anual mientras que en el cupo del año pasado el tope era 15,01%.
Cabe recordar que quedan alcanzadas las entidades que ejercen la función de agentes financieros de sus respectivos estados ya sean nacional, provinciales o municipales, y aquellas que sus depósitos del sector privado no financiero -en el promedio de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012- hayan superado el 1% del total de depósitos de ese sector en el conjunto del sistema.
El monto a colocar durante el año será el 5% de los depósitos del sector privado no financiero captados por la entidad al fin de noviembre de 2012.
Los fondos deberán aplicarse a la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de
bienes de capital o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción y/o comercialización de bienes o servicios. No podrán incluir la adquisición de tierras, refinanciación de deudas, la compra de empresas en marcha o la financiación de capital de trabajo. La inclusión en el proyecto de inversión de la adquisición de inmuebles está permitida bajo determinadas condiciones.
Las financiaciones deben estar otorgadas y desembolsadas en su totalidad al 30.6.2013. Si el préstamo está estructurado con asistencias escalonadas, los desembolsos podrán realizarse hasta el 31.12.2013.
La normativa especifica que los beneficiarios de, por lo menos, el 50% del cupo deben ser micro, pequeñas o medianas empresas.
La determinación de la condición de mipyme fue posteriormente modificada por la Com. A-5419 que estableció un aumento promedio en el monto de ventas fijado como límite del orden del 123% con relación a los establecidos en la última tabla publicada en agosto de 2010.
En esta nueva metodología de cálculo se deducirán de las ventas el 50% de las exportaciones cuando anteriormente se deducía el 35%.
Debido a los cambios producidos en la determinación de la condición de mipyme se establece que para el cupo 2013 de la Línea de créditos para la inversión productiva al menos el 25% deberá ser otorgado a empresas que cumplan con los requisitos vigentes de acuerdo con la anterior definición.
Queda aclarado que –en todos los casos- deberá computarse la determinación o no de la condición de mipyme (según la definición actual o la anterior) al momento del otorgamiento de la asistencia.
Por tal motivo, la Com. A-5425 realizó una modificación en la integración del campo 10 del diseño de registro 4398, donde se informan estas financiaciones, para incluir a partir de las informaciones de mayo/13 los códigos que señalan si el beneficiario cumple con la definición mipyme anterior o con la actual.
Las financiaciones desembolsadas durante el año anterior en exceso al límite establecido para 2012 podrán aplicarse a este nuevo cupo 2013.
El incumplimiento de la disposición o su eventual exceso de aplicación traerá aparejado perjuicios o beneficios , según corresponda, para la entidad.
Al respecto, los defectos de colocación incrementarán la exigencia de efectivo mínimo a partir del día siguiente al del plazo de vencimiento para el desembolso de las financiaciones.
A su vez, los excesos en el otorgamiento originarán que tales préstamos no generen exigencia de capitales mínimos durante el resto del año en la medida en las entidades registren una mayor exigencia global en comparación con la determinada para integrar en enero/2013 de acuerdo con las anteriores normas vigentes en la materia