Nota de Tapa
 

Noviembre - Diciembre 2013

COMPLIANCE REFERIDO A TRAFICO
DE PERSONAS

Por: Dr. Michael Volkov

 
 

Las leyes y regulaciones actuales prohiben a los contratistas y sus empleados estar involucrados en el tráfico humano pero están dirigidas contra actos muy severos como tareas forzadas o abuso sexual.

El pasado 26 de Septiembre de 2013, la FAR (Federal Acquisition Regulatory Council) hizo pública una propuesta de norma, relacionada con requisitos de compliance referidos al tráfico humano a cumplir por contratistas y subcontratistas del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

El Presidente Obama había firmado una Orden Ejecutiva un año atrás para eliminar el tráfico humano, también relacionada con dichos agentes.

Requerimientos similares fueron impuestos por el Departamento de Defensa para sus contratistas algunos meses después cuando el Congreso promulgó y el Presidente Obama firmó la Defense Reauthorization Act of 2013.

Las reglas propuestas imponen nuevas y significativas obligaciones a los contratistas del Gobierno tanto en los Estados Unidos como en el exterior, incluyendo obligaciones específicas para asegurar que ellos no están directa o indirectamente reclutando agentes o proveyendo posibles empleados con información engañosa sobre sus condiciones de trabajo o requiriendo que estos paguen derechos por trabajar, o confiscando sus documentos de identidad o dejando de pagar los costos de transporte de los mismos a sus lugares de origen.

Las empresas están en la necesidad de revisar sus normas relacionadas con compliance relativas al tráfico humano para asegurar el cumplimiento de sus requerimientos.

Las leyes y regulaciones actuales prohíben a los contratistas y sus empleados estar involucrados en el tráfico de personas pero están dirigidas contra actos muy severos como tareas forzadas o abuso sexual.

Bajo los nuevos requerimientos, las compañías contratistas, los subcontratistas y las agencias de colocación de personal serán excluidos de poder trabajar si participan de prácticas como:

– Tergiversar (u omitir informar) sobre los términos y condiciones de empleo, incluyendo salarios y beneficios, lugar de trabajo, condiciones de alojamiento y costos significativos a ser soportados por el empleado, y si fuera aplicable, la naturaleza peligrosa del trabajo a realizar;

– Destruir, confiscar o denegar a los empleados el acceso a sus documentos de identidad como por ejemplo pasaportes;

– Cobrar al empleado un derecho por su selección;

– Proveer viviendas que no cumplan con estándares de seguridad propios de la zona a donde va a trabajar.

– Proveer un contrato de trabajo escrito, un acuerdo de selección, o papeles similares en el lenguaje nativo de la persona contratada antes que el empleado deje su lugar de residencia para trasladarse al lugar de trabajo; y

– Compensar al empleado con los costos de retornar a su hogar al finalizar el contrato o término laboral.

Los contratistas y subcontratistas del Gobierno Federal con contratos realizados en el exterior, en los que se contrate servicios o suministros por US$ 500,000 o más deben cumplir con los planes de compliance y publicar dichos planes en los lugares de trabajo y en sus sitios web.
Estos contratistas deben mantener:

(1) Un programa de sensibilizacion de los empleados acerca de la política de tolerancia cero del Gobierno de Estados Unidos, los reglamentos y los procedimientos disciplinarios y sanciones contra los empleados por violaciones;

(2) Un procedimiento a seguir para el reporte de violaciones con temas que puedan relacionarse con tráfico de personas, sin tener temor a venganzas;

(3) Definir prohibiciones y regulaciones relacionadas con el proceso de reclutamiento y salarios;

(4) Contar con el plan de alojamiento, si es que el contrato lo prevé;

(5) Contar con un procedimiento para prevenir violaciones relacionadas al tráfico humano en todos los niveles.

Los contratistas y subcontratistas deben certificar, con anterioridad a cualquier adjudicación de contrato y luego en forma anual, que ellos tienen y cumplen un plan apropiado de cumplimiento en esta materia y que ni ellos ni sus subcontratistas han participado en actividades relacionadas con la trata humana.

La DFARS (Defense Federal Acquisition Regulation Supplement) propuso incluir un requerimiento adicional para contratistas y subcontratistas que superen los US$ 5 millones para que muestren afiches relacionados con la trata de personas y la denuncia de irregularidades, incluyendo idiomas diferentes al inglés para que puedan ser comprendidos por aquellas personas que no lo hablan y donde una parte importante de su fuerza laboral está compuesta por ellas.

Los contratistas tienen el incentivo de establecer programas de compliance desde que la ley propuesta prevé atenuación de sanciones si se cuenta con un plan de cumplimiento o programa de sensibilización al momento de producirse la violación.

 

* Versión traducida al español del artículo Human trafficking compliance” http:/corruptioncrimecompliance.com